CHILE NO TIENE ENERGIA SUFICIENTE PARA AFRONTAR EL CRECIMIENTO BUSCADO Y ESPERADO POR TODOS. LOS BIOCOMBUSTIBLES SON PARTE DE LA SOLUCION. TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE GUSTA UN ARTICULO, COMPARTELO, DIFUNDELO EN LAS REDES SOCIALES, TWITTER, FACEBOOK.

domingo, agosto 20, 2006

una politica de estado en energia renovables es necesaria

POSTEADO EN LA EDITORIAL DE ELMERCURIO.COM DEL DIA 20 DE AGOSTO 2006
Independientemente de todos los aspectos señalados en este articulo editorial, hay que señalar claramente que Chile para poder evitar caer en una crisis energetica grave, debe establecer una politica de estado en materia de “energias renovalbles” y particularmente en “ biocombustibles renovables”.Ello implica dictar leyes de promocion para estos biocombustibles que permitan el ingreso de inversiones nacionales y extranjeras cuantiosas y suficientes para evitar la crisis.
Los países que asi han actuado en el mundo ya tienen esas tan añoradas inversiones y transferencias tecnológicas que lo han hecho posible.  El derecho comparado nos va indicando que los países han debido declarar” de valor estrategico y de importancia  nacional a los biocombustibles. Asi por ejemplo la ley Argentina ha señalado como
Definición de Biocombustibles ARTICULO 5°.- A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación.
A su turno el  ARTICULO 12.- señala El Estado nacional, ya se trate de la administración central o de
organismos descentralizados o autárquicos, así como también aquellos emprendimientos privados que se encuentren ubicados sobre las vías fluviales, lagos, lagunas, y en especial dentro de las jurisdicciones de Parques Nacionales o Reservas Ecológicas, deberán utilizar biodiesel o bioetanol, en los porcentajes que determine la autoridad de aplicación, y biogás sin corte o mezcla. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley, y su no cumplimiento por parte de los directores o responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
Entonces hay que  ir al estudio de leyes de Promoción urgentemente. Más en biocombustibles.blogspot.com; saludos Rodrigo González Fernández
 
 

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