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lunes, octubre 27, 2008

biocombustibles: BIODIESEL , regulacion y algunas ideas PARA EMPRENDER

Biodiesel: cuestiones generales

1- Concepto:

Combustible de origen vegetal que puede reemplazar al gasoil mineral.

La ASTM (American Society for Testing and Materials) define el Biodiesel como "el éster monoalquílico de cadena larga de ácidos grasos derivados de recursos renovables, como por ejemplo aceites vegetales o grasas animales, para utilizarlos en motores Diesel".

Se presenta en estado líquido y se obtiene a partir de recursos renovables como aceites vegetales de soja, colza/canola, girasol, palma y otros, como así también de grasas animales, a través de un proceso denominado Transesterificación.

La Transesterificación básicamente consiste en el mezclado del aceite vegetal o grasas con un alcohol (generalmente Metanol) y un álcali (soda cáustica). Al cabo de un tiempo de reposo, se separa por decantación el BIODIESEL de su subproducto Glicerol.

El biodiésel, cuyas propiedades son conocidas desde mediados del siglo XIX, se destina a la combustión en motores de ciclo diésel convencionales o adaptados, según el fabricante y por ello a principios del siglo XXI se impulsa su desarrollo como combustible para automóviles alternativo a los derivados del petróleo. El impacto medioambiental y las consecuencias sociales de su previsible producción y comercialización masiva, especialmente en los países en vías de desarrollo o del Tercer Mundo es objeto de debate entre los especialistas y los diferentes agentes sociales y gubernamentales internacionales.

3- Propiedades fisicoquímicas

El biodiésel se describe químicamente como compuestos orgánicos de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de cadena larga.

 

4 - Reacciones de síntesis

El proceso de transesterificación consiste en combinar, el aceite (normalmente aceite vegetal) con un alcohol ligero, normalmente metanol, y deja como residuo de valor añadido glicerina que puede ser aprovechada por la industria cosmética, entre otras

 

5 - Materias primas

La fuente de aceite vegetal suele ser aceite de colza, ya que es una especie con alto contenido de aceite, que se adapta bien a los climas fríos. Sin embargo existen otras variedades con mayor rendimiento por hectárea, tales como la palma, la jatropha curcas etc. También se pueden utilizar aceites usados (por ejemplo, aceites de fritura), en cuyo caso la materia prima es muy barata y, además, se reciclan lo que en otro caso serían residuos.

6 - Diagrama de Proceso de las Unidades de Producción de Biodiesel:

 

7 - Procesos industriales - Ventajas e inconvenientes

Ventajas

· El biodiésel disminuye de forma notable las principales emisiones de los vehículos, como son el monóxido de carbono y los hidrocarburos volátiles, en el caso de los motores de gasolina, y las partículas, en el de los motores diésel.

· La producción de biodiésel supone una alternativa de uso del suelo que evita los fenómenos de erosión y desertificación a los que pueden quedar expuestas aquellas tierras agrícolas que, por razones de mercado, están siendo abandonadas por los agricultores.

· El biodiésel supone un ahorro de entre un 25% a un 80% de las emisiones de CO2 producidas por los combustibles derivados del petróleo, constituyendo así un elemento importante para disminuir los gases invernadero producidos por el transporte.

· Por su mayor índice de cetano y lubricidad reduce el desgaste en la bomba de inyección y en las toberas.

· No tiene compuestos de azufre por lo que no los elimina como gases de combustión.

· El biodiésel también es utilizado como una alternativa de aceite para motores de dos tiempos, en varios porcentajes; el porcentaje más utilizado es el de 10/1.

· El biodiésel también puede ser utilizado como aditivo para motores a gasolina (nafta) para la limpieza interna de estos.

Inconvenientes

· A pesar de sus muchas ventajas, también presenta algunos problemas. Uno de ellos es derivado de su mejor capacidad solvente que el petrodiésel, por lo que los residuos existentes son disueltos y enviados por la línea de combustible, pudiendo atascar los filtros. Otro ítem es una menor capacidad energética, aproximadamente un 5% menos, aunque esto, en la práctica, no es tan notorio ya que es compensado con el mayor índice cetano, lo que produce una combustión más completa con menor compresión.

· No existe registro de que produzcan mayores depósitos de combustión ni tampoco que degrade el arranque en frío de los motores.

· Otros problemas que presenta se refieren al área de la logística de almacenamiento, ya que es un producto hidrófilo y degradable, por lo cual es necesaria una planificación exacta de su producción y expedición. El producto se degrada notoriamente más rápido que el petrodiésel.

· Hasta el momento todavía no está claro el tiempo de vida útil del biodiésel; algunos dicen que posee un tiempo de vida muy corto (meses) y otros que su vida útil llega incluso a 10 años o más. Pero todos concuerdan que depende de su manipulación y almacenamiento.

· El rendimiento promedio para oleaginosas como girasol, maní, arroz, algodón, soja o ricino ronda los 900 litros de biodiésel por hectárea cosechada. Esto puede hacer que sea poco práctico para países con poca superficie cultivable; sin embargo, la gran variedad de semillas aptas para su producción, muchas de ellas complementarias en su rotación o con subproductos utilizables en otras industrias, hace que sea un proyecto sustentable.

8 - Estándares y regulación – Ley 25.096

Los ésteres metílicos de los ácidos grasos (FAME), denominados biodiésel, son productos de origen vegetal o animal, cuya composición y propiedades están definidas en la norma EN 14214, con excepción del índice de yodo, cuyo valor máximo queda establecido en 140.

En España el biodiésel aparece regulado en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

 

Ley 26.093

Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibles. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión Nacional Asesora.
Habilitación de plantas productoras. Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles. Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional. Infracciones y sanciones.

Sancionada: Abril 19 de 2006

Promulgada de Hecho: Mayo 12 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES

CAPITULO I

ARTICULO 1. — Dispónese el siguiente Régimen de Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina, actividades que se regirán por la presente ley.
El régimen mencionado en el párrafo precedente tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación.
El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el plazo precedente computando los quince (15) años de vigencia a partir de los términos establecidos en los artículos 7º y 8º de la presente ley.

Autoridad de Aplicación

ARTICULO 2. — La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.

Comisión Nacional Asesora

ARTICULO 3. — Créase la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos nacionales: Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y Administración Federal de Ingresos Públicos y todo otro organismo o instituciones públicas o
privadas —incluidos los Consejos Federales con competencia en las áreas señaladas— que pueda asegurar el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación y que se determine en la reglamentación de la presente ley.
Funciones de la Autoridad de Aplicación

ARTICULO 4. — Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Promover y controlar la producción y uso sustentables de biocombustibles.

b) Establecer las normas de calidad a las que deben ajustarse los biocombustibles.

c) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de producción y mezcla de biocombustibles, resolver sobre su calificación y aprobación, y certificar la fecha de su puesta en marcha.

d) Establecer los requisitos y criterios de selección para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la presente ley, resolver sobre su aprobación y fijar su duración.

e) Realizar auditorías e inspecciones a las plantas habilitadas para la producción de biocombustibles a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente.

f) Realizar auditorías e inspecciones a los beneficiarios del régimen de promoción establecido en esta ley, a fin de controlar su correcto funcionamiento, su ajuste a la normativa vigente y la permanencia de las condiciones establecidas para mantener los beneficios que se les haya otorgado.

g) También ejercitará las atribuciones que la Ley Nº 17.319 especifica en su Título V,
artículos 76 al 78.

h) Aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad de las acciones penadas.

i) Solicitar con carácter de declaración jurada, las estimaciones de demanda de biocombustible previstas por las compañías que posean destilerías o refinerías de petróleo, fraccionadores y distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles, obligados a utilizar los mismos, según lo previsto en los artículos 7º y 8º.

j) Administrar los subsidios que eventualmente otorgue el Honorable Congreso de la Nación.

k) Determinar y modificar los porcentajes de participación de los biocombustibles en cortes con gasoil o nafta, en los términos de los artículos 7º y 8º.

l) En su caso, determinar las cuotas de distribución de la oferta de biocombustibles, según lo previsto en el último párrafo del artículo 14 de la presente ley.

m) Asumir las funciones de fiscalización que le corresponden en cumplimiento de la presente ley.

n) Determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente pagarán los agentes alcanzados por esta ley, así como su metodología de pago y recaudación.

o) Crear y llevar actualizado un registro público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles, así como un detalle de aquellas a las cuales se les otorguen los beneficios promocionales establecidos en el presente régimen.

p) Firmar convenios de cooperación con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales.

q) Comunicar en tiempo y forma a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a otros organismos del Poder Ejecutivo nacional que tengan competencia, las altas y bajas del registro al que se refiere el inciso o) del presente artículo, así como todo otro hecho o acontecimiento que revista la categoría de relevantes para el cumplimiento de las previsiones
de esta ley.

r) Publicar periódicamente precios de referencia de los biocombustibles.

s) Ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.

t) Publicar en la página de Internet el Registro de las Empresas beneficiarias del presente régimen, así como los montos de beneficio fiscal otorgados a cada empresa.

Definición de Biocombustibles

ARTICULO 5. — A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación.

Habilitación de Plantas Productoras

ARTICULO 6. — Sólo podrán producir biocombustibles las plantas habilitadas a dichos
efectos por la autoridad de aplicación.

La habilitación correspondiente se otorgará, únicamente, a las plantas que cumplan con los requerimientos que establezca la autoridad de aplicación en cuanto a la calidad de biocombustibles y su producción sustentable, para lo cual deberá someter los diferentes proyectos presentados a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que incluya el tratamiento de efluentes y la gestión de residuos.

Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles

ARTICULO 7. — Establécese que todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil —en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que pueda prever la legislación nacional que en el futuro lo reemplace— que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible denominada "biodiesel", en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley.

La Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.

ARTICULO 8. — Establécese que todo combustible líquido caracterizado como nafta —en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Titulo III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que prevea la legislación nacional que en el futuro lo reemplace— que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla, con la especie de biocombustible denominada "bioetanol", en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley.

La autoridad de aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.

ARTICULO 9. — Aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar las mezclas, deberán adquirir los productos definidos en el artículo 5º, exclusivamente a las plantas habilitadas a ese efecto por la autoridad de aplicación. Asimismo deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15, inciso 4.

La violación de estas obligaciones dará lugar a las sanciones que establezca la referida autoridad de aplicación.

ARTICULO 10. — La autoridad de aplicación establecerá los requisitos y condiciones para el autoconsumo, distribución y comercialización de biodiesel y bioetanol en estado puro (B100 y E100), así como de sus diferentes mezclas.

ARTICULO 11. — El biocombustible gaseoso denominado biogás se utilizará en sistemas, líneas de transporte y distribución de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación. Consumo de Biocombustibles por el Estado nacional

ARTICULO 12. — El Estado nacional, ya se trate de la administración central o de organismos descentralizados o autárquicos, así como también aquellos emprendimientos privados que se encuentren ubicados sobre las vías fluviales, lagos, lagunas, y en especial dentro de las jurisdicciones de Parques Nacionales o Reservas Ecológicas, deberán utilizar biodiesel o bioetanol, en los porcentajes que determine la autoridad de aplicación, y biogás sin corte o mezcla. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley, y su no cumplimiento por parte de los directores o responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

La autoridad de aplicación deberá tomar los recaudos necesarios para garantizar la provisión de dichos combustibles en cantidades suficientes y con flujo permanente.

CAPITULO II

Régimen Promocional

Sujetos Beneficiarios de la Promoción

ARTICULO 13. — Todos los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles, gozarán de los beneficios que se prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto:

a) Se instalen en el territorio de la Nación Argentina.

b) Sean propiedad de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada por esta ley, pudiendo integrar todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención de las materias primas renovables correspondientes. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para que las mismas se encuadren en las previsiones del presente artículo.

c) Su capital social mayoritario sea aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria, de acuerdo a los criterios que establezca el decreto reglamentario de la presente ley.

d) Estén en condiciones de producir biocombustibles cumpliendo las definiciones y normas de calidad establecidas y con todos los demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación, previos a la aprobación del proyecto por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio.

e) Hayan accedido al cupo fiscal establecido en el artículo 14 de la presente ley y en las condiciones que disponga la reglamentación.

ARTICULO 14. — El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional, priorizando los proyectos en función de los siguientes criterios:

- Promoción de las pequeñas y medianas empresas.
- Promoción de productores agropecuarios.
- Promoción de las economías regionales.

Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.

A los efectos de favorecer el desarrollo de las economías regionales, la autoridad de aplicación podrá establecer cuotas de distribución entre los distintos proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, aprobados según lo previsto en los artículos 6º y 13, con una concurrencia no inferior al veinte por ciento (20%) de la demanda total de biocombustibles generada por las destilerías, refinerías de petróleo o aquellas instalaciones que hayan sido debidamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación para el fin específico de realizar la mezcla con derivados de petróleo previstas para un año.

Beneficios Promocionales

ARTICULO 15. — Los sujetos mencionados en el artículo 13, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 14, gozarán durante la vigencia establecida en el artículo 1º de la presente ley de los siguientes beneficios promocionales:

1.- En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo, por el tiempo de vigencia del presente régimen.

2.- Los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha.

3.- El biodiesel y el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, para satisfacer las cantidades previstas en los artículos 7º, 8º y 12 de la presente ley, no estarán alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el Decreto Nº 1381/01, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capítulo I, Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el impuesto denominado "Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil", establecido en la Ley Nº 26.028, así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.

4.- La autoridad de aplicación garantizará que aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas para el fin específico de realizar las mezclas, deberán adquirir los productos definidos en el artículo 5º a los sujetos promovidos en esta ley hasta agotar su producción disponible a los precios que establezca la mencionada autoridad.

5.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, promoverá aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, dicha Secretaría podrá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios correspondientes.

6.- La Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y medianas empresas destinados a la producción de biocombustibles. A tal fin elaborará programas específicos que contemplen el equilibrio regional y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.

7.- La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva promoverá la investigación, cooperación y transferencia de tecnología, entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal fin elaborará programas específicos y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.

Infracciones y Sanciones

ARTICULO 16. — El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones y resoluciones de la autoridad de aplicación, dará lugar a la aplicación por parte de ésta de algunas o todas las sanciones que se detallan a continuación:

1.- Para las plantas habilitadas:

a) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad;
b) Las multas que pudieran corresponder;
c) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de productores.

2.- Para los sujetos beneficiarios de los cupos otorgados conforme el artículo 15:

a) Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios;
b) Revocación de los beneficios otorgados;
c) Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos;
d) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.

3.- Para las instalaciones de mezcla a las que se refiere el artículo 9º:

a) Las multas que disponga la autoridad de aplicación;
b) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad.

4.- Para los sujetos mencionados en el artículo 13:

a) Las multas que disponga la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 17. — Todos los proyectos calificados y aprobados por la Autoridad de Aplicación serán alcanzados por los beneficios que prevén los mecanismos —sean Derechos de Reducción de Emisiones; Créditos de Carbono y cualquier otro título de similares características— del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por Argentina mediante Ley Nº 25.438 y los efectos que de la futura ley reglamentaria de los mecanismos de desarrollo limpio dimanen.

ARTICULO 18. — Establécese que las penalidades con que pueden ser sancionadas las plantas habilitadas y las instalaciones de mezcla serán:

a) Las faltas muy graves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CIEN MIL (100.000) litros de nafta súper.
b) Las faltas graves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CINCUENTA MIL (50.000) litros de nafta súper.
c) Las faltas leves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta DIEZ MIL (10.000) litros de nafta súper.
d) La reincidencia en infracciones por parte de un mismo operador, dará lugar a la aplicación de sanciones sucesivas de mayor gravedad hasta su duplicación respecto de la anterior.
e) En el caso de reincidencia:

1. En una falta leve, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas graves.
2. En una falta grave, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas muy graves.
3. En una falta muy grave, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el punto a) del presente artículo, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión del infractor de los respectivos registros con inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de productores.

ARTICULO 19. — A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo.

ARTICULO 20. — Invítase a las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente régimen sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.

ARTICULO 21. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.093—

ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.

Fuente: infoleg.mecon.gov.ar

9 – ANEXO. ARTICULOS.

BIOCOMBUSTIBLES EN AMERICA LATINA

Artículo escrito por el Ingeniero Alejandro Albanese, Investigador del Instituto de Planeamiento Estratégico Argentino. Martes 13 de Marzo de 2007

Recientemente se ha planteado una polémica sobre los efectos que produce sobre América Latina el avance mundial del consumo de los biocombustibles. Existe unanimidad de opiniones respecto que el incremento de la demanda de maíz por parte de los productores de etanol en los EEUU, ha provocado un fuerte aumento de precios de los comodities agropecuarios, que ha repercutido sensiblemente en los precios de los alimentos.

La discusión se plantea respecto si esto es positivo o nefasto para los países de América Latina y, por consiguiente, cual es la posición a tomar sobre el tema.

Dentro de los aspectos positivos se menciona, el importante incremento del valor de nuestras exportaciones de productos agrícolas y agroindustriales.

En toda América Latina, el etanol que se utiliza como biocombustible es obtenido a partir de la caña de azúcar. Los ingenios que producen azúcar y etanol funcionan, por razones técnicas, sólo mientras dure la zafra, aproximadamente 180 días en el año. Existen tecnologías modernas que permiten utilizar estas instalaciones el resto del año utilizando otras materias primas como la mandioca, el sorgo dulce o el maíz.

Por razones económicas difícilmente la caña se transporte a más de unas decenas de kilómetros para ser procesada. Luego, la producción de etanol no solo potenciará la agricultura sino también la industria regional.

El biodiesel se puede producir a partir de cualquier aceite vegetal o animal.

Existe en la región una muy eficiente cadena de producción integrada de aceite de soja, a partir de la misma se puede abordar la producción de biodiesel en forma rápida y económica.

Si en cambio la producción de este biocombustible se realiza a partir de cultivos no tradicionales como la jatropa, esto permitirá incorporar a la producción tierras semiáridas, aprovechando la inmensa resistencia de esta planta a las condiciones ambientales más hostiles.

Existen, además, inmensas áreas de tierras marginales, actualmente incultas, que requieren grandes inversiones en infraestructura, sistemas de riego y fertilizantes para entrar en producción. Los nuevos precios internacionales de los productos agrícolas potenciará el interés de los empresarios en realizar esas inversiones, aumentando de esta forma no solo el valor sino también el volumen de nuestras exportaciones.

Todo esto traerá aparejado una bonanza económica para los productores rurales y, si los sistemas impositivos funcionan correctamente, para la economía en general.

Los detractores de los biocombustibles utilizan, principalmente tres argumentos. El principal es el impacto en el bolsillo de los consumidores del incremento de los precios de los alimentos. Además mencionan los problemas ambientales que trae aparejada la extensión de la frontera agropecuaria y el hecho, cierto en algunos casos, que los sistemas impositivos regresivos producen que el incremento de los beneficios de los productores agrícolas no significará una mejora en el nivel de vida del grueso de la población.

En realidad las causas del aumento de los precios de los comodities agropecuarios, son el crecimiento exponencial de las economías del sudeste de Asia, lideradas por China, el creciente uso del maíz para producir etanol en EEUU y la utilización de la colza para producir biodiesel en la Unión Europea.

En América Latina, la casi totalidad de la producción de biocombustibles, está centrada en la obtención de etanol, a partir de caña de azúcar, principalmente en Brasil, Colombia y Trinidad Tobago. La utilización de maíz, como materia prima para la obtención de biocombustibles es marginal o directamente inexistente. Luego, la extensión del uso de biocombustibles en América Latina no ha sido lo que ha provocado el incremento de los precios de los alimentos, sino que el mismo es causado exclusivamente por la creciente demanda de alimentos del sudeste de Asia y el desarrollo de los biocombustibles en EEUU y la Unión Europea. Por este motivo el argumento que el desarrollo de la industria de biocombustibles en América Latina traerá aparejado un incremento de los precios de los alimentos directamente no se condice con la realidad.

Respecto de los problemas ambientales que, en muchos casos han acompañado a la expansión de la producción agropecuaria, la solución no es permanecer en el subdesarrollo para evitar contaminar, sino crecer en forma ambientalmente sustentable.

Tampoco se deben a la expansión del uso de los biocombustibles las enormes desigualdades sociales de nuestra región y, ciertamente, no desaparecerán si el uso de los mismos se prohibiera.

En realidad, la nueva situación que presenta el mercado internacional de comodities agropecuarios, a nuestros países le presenta una crisis en el doble sentido del término que significa tanto peligro como oportunidad.

Los peligros son el incremento de precios de los alimentos, y la necesidad de desarrollarse en forma ambientalmente sustentable, las oportunidades están representadas por las inmensas posibilidades de desarrollo económico que la situación actual del mercado internacional de comodities agropecuarios presenta.

Si América Latina desarrolla vigorosa y rápidamente la industria de biocombustibles, obtendrá el capital necesario para paliar los incrementos de precios de los alimentos y afrontar los desafíos ambientales que se le presenten. Si no lo hace, los alimentos igual subirán de precio, también se nos presentarán problemas ambientales, sólo que en este caso no tendremos recursos para hacerles frente.

(x) Investigador del Instituto de Planeamiento Estratégico

Fuente: www.biodieselspain.com

 

BIOCOMBUSTIBLES SI, PERO…

ARTÍCULO ESCRITO POR EL PROFESOR DE ECOLOGÍA (FCEN-UBA), INVESTIGADOR DEL CONICET. Jorge Adámoli. Martes 6 de Marzo de 2007.

El autor analiza el conflicto ético que implica la decisión de utilizar tierras agrícolas para la producción de alimentos o para combustibles. Dice que lo ideal sería decir: "Sí a las perspectivas de rentabilidad económica, pero asegurando un escrupuloso respeto a las normas jurídicas, a la integridad ambiental y a la equidad social".

Sí o sí

Debe evitarse un conflicto con la producción de alimentos.

El sector internacional muestra una persistente demanda de granos, que se incrementará sensiblemente por la fuerte irrupción de los biocombustibles.

Existe una firme convicción de que los previsibles aumentos en la producción de granos del país, en parte se lograrán por incrementos en los rendimientos, pero también por una importante expansión de la frontera agrícola, proceso que en la región chaqueña puede alcanzar tres millones de hectáreas.

Esto refuerza la necesidad de contar en el menor plazo posible con herramientas de planificación y ordenamiento territorial, para evitar los riesgos emergentes de esta fuerte presión sobre el medio natural.

Teniendo en cuenta que la Argentina es uno de los pocos países donde puede incrementarse significativamente la producción de granos destinados a la alimentación y a los biocombustibles, esto implica una oportunidad importante para el país, defendible en la medida en que los ingresos no sean vistos sólo como una opción de negocios, sino que sirvan para disminuir las brechas sociales, la pobreza y el hambre, que fueron resultado de un modelo de concentración de renta y de exclusión. Por eso, esta oportunidad que generan los biocombustibles debe ser apoyada con entusiasmo, pero también con precauciones.

Es inevitable un gradual reemplazo de los combustibles fósiles por otras fuentes de energía como el hidrógeno, la energía eólica, la geotérmica, los biocombustibles de segunda generación, etc. La enorme importancia de los biocombustibles, radica en que son una alternativa que hoy está disponible y, si bien no podrían sustituir totalmente la demanda energética, representan una posibilidad real hasta que las otras fuentes alternativas estén tecnológica y económicamente disponibles.

Si se destinara la totalidad de las cosechas de maíz, sorgo, caña, remolacha, etc. del mundo para producir etanol, no se llegaría al 20 % del consumo actual de nafta, y si se volcara la totalidad de aceites vegetales y grasas del mundo para producir biodiesel, sólo cubrirían alrededor del 10 % de la demanda de diesel.

Obviamente, este escenario es sólo teórico, pero desnuda un punto muy sensible: el conflicto ético de la utilización de tierras agrícolas para producción de alimentos, o para combustibles. Por eso, es importante destacar algunos puntos que no siempre aparecen en el debate:

1) Hay que favorecer la alta producción, pero con un uso responsable de los agroquímicos, evitando la contaminación.

2) La expansión de la frontera agrícola es una alternativa posible en algunos puntos del país, pero precedida por medidas de ordenamiento territorial, que contemplen a todos los actores sociales, y que entre otras cosas, aseguren la protección de áreas representativas de los principales ecosistemas.

3) Antes de lanzar masivamente una campaña sobre biocombustibles, es imprescindible tener en cuenta que debe evitarse un conflicto con la producción de alimentos. Los controles de precios en nuestro país, o el reciente ejemplo de México con el aumento del precio de las tortillas de maíz, deben servir de alerta.

4) Hay que hacer bien las cuentas sobre el ahorro de emisiones por el uso de biocombustibles: una cosa es hacer el balance de CO2 si se produce en campos con 70-100 años de agricultura, y otra muy distinta es si antes de producir se voltea el bosque y se le prende fuego sin ningún aprovechamiento. Es como empezar un partido perdiendo 10 a 5.

5) Es cierto que algunas áreas desmontadas, estaban ocupadas por fachinales degradados, pero es inaceptable el argumento de que todos los desmontes se hacen en fachinales. Hay un importante porcentaje de bosques, que se queman sin ningún aprovechamiento.

6) Es sorprendente que nunca aparezca en la discusión que muchos grandes establecimientos que desmontan en tiempo récord y queman los desmontes, obtienen una capitalización exagerada, que no guarda relación con lo que luego tributan, ya que compran p.ej. a 150 dólares/ha y los campos pasan a valer 1.500 a 2.000 US$/ha, pero con suerte tributan por el valor original.

7) Hay que aprovechar la coyuntura favorable generada por la demanda de granos y de biocombustibles, para adoptar políticas que compensen las marcadas desigualdades sociales, teniendo en cuenta que el modelo de distribución de renta del país ha sido altamente regresivo, con cualquier punto de referencia que se tome: 1955-1966-1976 , lo que se intensificó sin precedentes en la nefasta década del 90, hasta el colapso del 2001.

8) El refrescante y motivador cambio de paradigmas de la nueva agricultura, potenciado por las nuevas perspectivas bioenergéticas, lleno de innovaciones, contrasta con la respuesta a la temática social, basada casi exclusivamente en la demostradamente falsa "teoría del derrame".

9) Es importante que los productores responsables se diferencien claramente de quienes no cumplen con la ley, es decir: quienes tienen permisos de desmonte del 60% y desmontan 100 %; quienes tienen trabajadores en negro; quienes evaden impuestos.

10) Las críticas que los productores responsables le hacen al fundamentalismo ambientalista, deberían acompañarse con las críticas a quienes obtienen grandes ganancias al margen de la ley, lo que es paradójicamente, una severa restricción a la adopción de tecnologías por esa gran mayoría que son los productores responsables.

En las elecciones legislativas de 1967, cruciales para consolidar el poder de De Gaulle en Francia, el dirigente de un pequeño partido se diferenció del resto de la coalición oficialista al incorporarse a la misma, pero con condiciones. Esto quedó en la historia política como el "Oui… mais…" ("Sí… pero…") de Valéry Giscard d'Estaing.

Tenemos que pensar en un "sí… pero&" de la Argentina. Hemos recorrido un camino lamentable en materia económica, institucional, social y ambiental. Aprendamos las lecciones de la historia. No tropecemos en la misma piedra.

Incorporemos a la cadena productiva de los biocombustibles nuevos enfoques que nos permitan decir: sí… a las perspectivas de rentabilidad económica, Pero… asegurando un escrupuloso respeto a las normas jurídicas, a la integridad ambiental y a la equidad social.

Hemos recorrido…un camino lamentable en lo económico, social y ambiental.

Fuente: Diario Clarin-Suplemento-Rural

 

 


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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